La Asociación
La Asociación de Casas Rurales ARALAR-URBASA la componemos los propietarios y titulares de las Casas Rurales ubicadas en los distintos valles que componen las zonas de las Sierras de Aralar y Urbasa, porción de la Montaña de Navarra situada en el noroeste de la provincia.

Desde la Asociación trabajamos para desarrollar, impulsar y promocionar un producto turístico de calidad, con características propias, de tal forma que se valore y se diferencie de otros productos en el mercado.
Fomentamos el desarrollo de los productos: alojamientos y servicios; con el fin de ofrecerles lo mejor de nuestra hospitalidad para que la estancia en nuestras casas sea gratificante.
Sólo nos queda añadir que estamos encantados de recibirles y brindarles la oportunidad de descubrir Navarra; su paisaje, su cultura, sus tradiciones, su gastronomía, la unidad familiar en el mundo rural... En nuestras casas encontrarán todo lo necesario para que su estancia en ellas se convierta en una experiencia vacacional y festiva única.
¡Les esperamos!
Régimen de reserva de plazas de alojamiento
En ausencia de pacto expreso entre las partes, se entenderá que ambas partes han convenido las siguientes normas sobre el régimen de reserva de plazas de alojamiento:
- El anticipo o señal podrá alcanzar como máximo un 40% del importe que resulte en razón a las plazas y número de días por los que se efectúe la reserva.
- Si el desistimiento o anulación se comunica con más de 7 y menos de 15 días de antelación al señalado para la ocupación, el propietario podrá retener el 50% del importe del depósito.
- Si la anulación se comunica al alojamiento turístico rural dentro de os 7 días anteriores al señalado para la ocupación quedará a disposición del propietario la cantidad recibida en concepto de señal o depósito.
- Si los clientes, sin previo aviso, no llegan antes de las 20 horas del día señalado para el comienzo de la estancia, se entenderá anulada la reserva, salvo que previamente se concrete entre el cliente y el propietario una hora de llegada posterior.
- Si efectuada la reserva, el alojamiento turístico rural no pudiera llevarla a la práctica llegado el día fijado, deberá indemnizar al cliente por todos los perjuicios ocasionados que resulten debidamente acreditados, independientemente de las sanciones administrativas que procedan.
En los casos de resolución, anulación y cancelación de la reserva de plazas de alojamiento, y en defecto pacto expreso entre las partes, se entenderá que son de aplicación supletoria los preceptos de la Ley 21/1995, de 6 de julio, de Viajes Combinados que regulan dichos supuestos respecto del contrato de viajes combinados.

